DESAPARICIÓN FORZADA Y REPARACIÓN: UNA MIRADA A LAS REPARACIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS VÍCTIMAS ORGANIZADAS, EL CASO ASFADDES
Godoy Ortega, Y. M. (2014), Desaparición forzada y reparación una mirada a las reparaciones desde la perspectiva de las víctimas organizadas, el caso Asfaddes [trabajo de grado], Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Carrera de Ciencia Política. PP. 153.
El trabajo de YIRA MARCELA GODOY ORTEGA trata la temática de la desaparición forzada y la reparación de las víctimas desde la mirada de la asociación de familiares de detenidos y desaparecidos.
Para ver grosso modo su escrito presentaremos la información más importante:
1. Según SNARIV, hasta el 1 de mayo de 2014 Colombia tiene cerca de 6.431.981 víctimas del conflicto armado, dentro de las cuales se presume que 124.696 corresponden a desapariciones forzadas. Por su parte, al hablar de víctimas se encuentra que, según el Registro Nacional de Desaparecidos este número, hasta el 2013, estaría en 16.907 y en 25.007 de acuerdo el Registro Único de Víctimas. (P.3)
2. En el ámbito internacional se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.(P.3)
3. Si se pretende avanzar en la consolidar una paz sostenible y duradera, se debe garantizar no solo un marco jurídico e institucional que imponga severas y efectivas sanciones, sino que se hace necesaria una efectiva reparación de las víctimas como paso para reconquistar la ciudadanía plena destruida por el hecho violento. (P.4)
4. El primer caso de desaparición forzada registrado en Colombia se da aproximadamente hacia 1974, como resultado de una estrategia represiva del Estado para eliminar opositores (ASFADDES, 2008, pág. 29). Los familiares de las víctimas de desaparición forzada, al encontrar una respuesta negativa a sus peticiones, conformaron colectivos con el fin de lograr que el tema de la desaparición forzada hiciera parte de la agenda gubernamental, legislativa y administrativa. Sin embargo, a pesar de su inclusión dentro de esta agenda y en el paulatino y lento desarrollo normativo, estos esfuerzos no se tradujeron en una disminución del fenómeno y muchos menos en su erradicación, por lo que su violación sistemática persiste. Además de la elevada ocurrencia su nivel de impunidad es alto tal como afirman el informe de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos (CCEEU, 2012, pág. 12). (P.5)
5. Con el objetivo de lograr dar respuesta a la pregunta de investigación del presente Trabajo de Grado, se llevó a cabo el análisis de 7 entrevistas semiestructuradas (Anexo 3) realizadas a 7 víctimas de desaparición forzada representadas a través de ASFADDES. Para ello, se formuló una categoría (justicia transicional) y cinco subcategorías inductivas (verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y reformas institucionales) (P.9)
6. La Justicia Transicional puede ser definida “como la concepción de justicia asociada con periodos de cambio político, caracterizado por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores.” (Teitel, 2003, pag 69) (P.14)
7. La justicia restaurativa se ha tenido en cuenta para los procesos que garantizan la transición de un país en conflicto a uno más democrático y en paz, teniendo en cuenta que esta es una forma alternativa a la solución de conflictos legales.
tres de los principios fundamentales de la Justicia Restaurativa son
-“La Justicia debe trabajar para que se ayude a volver a su estado original a aquellos que se han visto perjudicados” (Diaz, 2013, pág. 130)
- “Debe existir la posibilidad para que los directamente perjudicados puedan participar de lleno y de manera voluntaria en la respuesta al hecho delictivo” (Diaz, 2013, pág. 130).
- “El papel del Estado consiste en preservar un orden público justo y la comunidad debe ayudar a construir y mantener una paz justa” (Diaz, 2013, pág. 130). (P.17-18)
8. Según el informe ¡Basta Ya! Del Centro Nacional de Memoria Histórica, la verdad será tomada como la versión más cercana a lo sucedido desde la perspectiva de las víctimas, comunidad, victimarios e instituciones. De tal forma que sea incluida en, primera instancia, aquello que las víctimas conocen acerca de lo que ocurrió. (P.23)
9. Reparación simbólica: permite dar pie a procesos de construcción de confianza pública y de integrar a las víctimas dentro de la sociedad. Esta puede incluir: disculpas oficiales, la rehabilitación, el cambio de nombres de los espacios públicos, el establecimiento de día conmemorativo, la creación de museos y parques dedicados a la memoria de las víctimas, entre otras (De Greiff, 2006, pág. 453). (P.27-28)
10. En América Latina la práctica de desaparición forzada surge durante los años 60, como una forma de control político y social. El Salvador y Guatemala fueron algunos de los países donde el método de desaparición forzada dio paso para su consolidación en el resto de Centroamérica y Suramérica. La política de dominación se presentó a nivel continental, puesto que la desaparición forzada de personas no sólo se dio en dictaduras, sino también se presentó en Gobiernos civiles electos o dentro de un modelo de “Democracia” (Molina, 1988, pág. 3). (P.35)
11. En Colombia las primeras desapariciones forzadas registradas ocurren dentro del marco doctrinal de la Seguridad Nacional. Progresivamente la práctica de este método fue incrementándose para el año de 1980. Al igual que en la mayor parte del continente, este delito es usado como forma represiva y sistemática para eliminar opositores políticos. (P.37)
12. La Ley de víctimas y restitución de tierras debe apuntar a la creación de memorias ejemplares, que se caracterizan por transmitir un sentimiento de perdón y reconciliación (Todorov, 2000), para garantizar verdaderos procesos de resiliencia que permitan reconciliar a la población colombiana. En estos términos las víctimas deberían ser reparadas por su misma condición de haber recibido un daño sin importar el tiempo.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene en gran medida el poder de colaborar a la recuperación de la confianza cívica, ya que el quebramiento de dicha confianza no solo irrumpe con resultados esperados sino con el mismo proceso de transición a un país más democrático, en paz y reconciliado (De Greiff, 2006, 204 - 241). (P.43)
13. Las víctimas afirman que el conocer el paradero de los restos de sus seres queridos es indispensable en su proceso de duelo. Preguntas como ¿quién lo hizo? ¿Quién se benefició? ¿Por qué lo hicieron? contribuyen a la superación de resentimientos frente a un Estado que durante mucho tiempo ha invisivilizado el delito.
La verdad es un elemento esencial en el proceso de des-victimización. En este sentido, empoderar a la víctima a través de sus propios relatos es fundamental para que ésta sea capaz de asumir su condición y, a partir de ella, proyectarse y reinventarse a sí mismo; es decir, hacer la resiliencia a través de relatos de la memoria (Latorre, 2010, pág 102). (P.48)
14. CONCLUSIÓN: La ley 1448 de 2011 no responde a las necesidades de las víctimas de desaparición forzada, debido a que no responden a una visión integral de la reparación, de acuerdo a sus opiniones. En el proceso de creación de esta Ley, ASFADDES sostuvo reuniones con Juan Fernando Cristo, quien para la época estaba trabajando en la planeación de esta Ley. Sin embargo, no tuvo en cuenta sus recomendaciones. (p.52)
En complemento con el desarrollo genealógico y espitemológico la autora nos presenta sus modelos de entrevista y la aplicativa a 6 individuos representados por ASFADDES.
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